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ORDENANZA FISCAL NÚM. 21 REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Articulo 1. Naturaleza y hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la concurrencia a puestos selectivos convocados por este Ayuntamiento para cubrir en propiedad, plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o del personal laboral fijo, mediante concurso, concurso oposición u oposición libre; Articulo 2. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten tomar parte en alguna de las pruebas recogidas en el articulo anterior. artículo 3. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios, o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral fijo, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquellas; de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. La Tarifa de la tasa será la siguiente: Importe euros Grupo A. 31 € Grupo B 27 € Grupo C 24 € Grupo D 20 € Grupo E 17 € La presente Tarifa se incrementara en 7 euros cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico. Artículo 4. Devengo Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, por la inclusión en las listas de admitidos de las mencionadas pruebas. No obstante, se efectuará el depósito previo de su importe total dentro del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, la no inclusión en la lista de admitidos otorga el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, previa solicitud expresa del interesado. Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno en fecha 26 de octubre de 2001, comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Villanueva Mesía, a 1 de junio de 2006 EL ALCALDE, EL SECRETARIO, |
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