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ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO.(Aplicable al Modelo Público y al Modelo Mixto) El Ayuntamiento de Villanueva Mesía, en base a las necesidades sociales detectadas en el Municipio, puso en marcha los Servicios Sociales del Ayuntamiento, por medio de los Conciertos y Convenios en materia de Servicios Sociales suscritos con otras Entidades Públicas. La creciente demanda que se ha originado en la diversidad de casos a atender, procedentes de diferentes condiciones económicas, pero con derecho a ser atendidas, de conformidad con el principio de universalización de los servicios, hace necesario proceder a la regulación económica de las prestaciones, a través de la aplicación de una Ordenanza Municipal, en la que se regularicen y formalicen las características de prestación de los servicios, sus costes y las aportaciones de los usuarios de los mismos, contemplando en ella las reducciones a aplicar en razón de las condiciones sociales, económicas, etc., de los solicitantes y/o usuarios. En consecuencia con todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85 sobre Competencias Municipales, las potestades reglamentarias que se reconocen a los Ayuntamientos en el R.D. 781/86, así como la consideración de estos servicios según viene preceptuado en la Ley de Haciendas Locales, se establece la presente Ordenanza de Precios Públicos por la prestación de Ayuda a Domicilio que se regirán por las siguientes normas: Artículo 1º.- Concepto De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el artículo 41.b, ambos de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Villanueva Mesía establece los precios públicos por la prestación de Ayuda a Domicilio, especificados en las tarifas correspondientes. Artículo 2º.- Obligados al pago Están obligados al pago del precio público, regulado en esta Ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios de Ayuda a Domicilio prestado por este Ayuntamiento, en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas. Artículo 3º.- A efectos de aplicación de los precios públicos, para la prestación de Ayuda a Domicilio, los usuarios de los mismos se clasificarán en siete grupos: Grupo 1.- Exentos de pago. Serán aquellos usuarios que los ingresos de la unidad de convivencia de pertenencia sean inferiores a un 125 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Grupo 2.- De pago limitado del 10% del coste total de la prestación. Serán aquellos usuarios que los ingresos de la unidad de convivencia de pertenencia estén comprendidos entre el 125% del Salario Mínimo Interprofesional y el 150% del Salario Mínimo Interprofesional. Grupo 3.- De pago limitado al 20% del coste total de la prestación. Serán aquellos usuarios que los ingresos de la unidad de convivencia de pertenencia estén comprendidos entre el 150% y el 175% del Salario Mínimo Interprofesional. Grupo 4.- De pago limitado al 30% del coste total de la prestación. Serán los usuarios que los ingresos de la unidad de convivencia de pertenencia estén comprendidos entre el 175% y el 200% del Salario Mínimo Interprofesional. Grupo 5.- De pago limitado al 50% del coste total de la prestación. Serán los usuarios que los ingresos de la unidad de convivencia de pertenencia estén comprendidos entre el 200% y el 250% del Salario Mínimo Interprofesional. Grupo 6.- De pago limitado al 75% del coste total de la prestación. Serán los usuarios que los ingresos de la unidad de convivencia de pertenencia estén comprendidos entre el 250% y el 300% del Salario Mínimo Interprofesional. Grupo 7.- De pago total. Abonarán el 100% del coste total de la prestación y serán aquellos usuarios para los que los ingresos de la unidad de convivencia de pertenencia. Artículo 4º.- Los precios públicos de los servicios comprendidos en la presente Ordenanza se calcularán en base a las siguientes tarifas en relación con la prestación que se indica: PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIOa) Atención profesional y personalizada para atender necesidades de carácter personal como limpieza de vivienda, planchado y costura de ropa, realización de compras y de comidas, higiene personal, movilidad, cambio de ropa, realización de compras y de comidas, higiene personal, movilidad, cambio de ropa, administración de medicamentos, puesta de aparatos, compañía para ocio (lectura, paseo, etc.) compañía "de vela", apoyo emocional y educación del usuario y/o de los miembros que convivan en el domicilio y otros de estas mismas características que por imposibilidad personal se precise realizar..............................................................8,00 €./h b) Por el suministro de comidas a domicilio cocinadas fuera del mismo (almuerzo, cena)…………………………………………………………………………………....4,81 €/día. c) Lavado y secado de ropa.....................................................................................1,02 €/kg. Los precios fijados en el apartado b) y c) que anteceden se cobrarán enteros sin aplicar ninguna de las reducciones establecidas. Artículo 5º.- Aquellos usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio, que interrumpan voluntariamente la recepción del servicio una vez iniciado éste y sin que haya finalizado el período previsto, en el proyecto de intervención individual y siempre que no sea por causas imputables a deficiencias del servicio debidamente constatadas o no lo hayan comunicado al Ayuntamiento con un mes de antelación, se les expedirá liquidación, con la que, además de los días realmente prestados, se incluirán los siguientes costes de indemnización: a) En el caso de no haber cumplido 30 días de prestación de servicios se liquidarán los que resten hasta completar dicho período. b) Caso de que haya completado o superado los 30 días, se le sumará el importe equivalente al número de días necesarios hasta completar el 75% del período o coste concertado. Artículo 6º.- Las intervenciones de prestación de servicios de la presente Ordenanza se liquidarán por períodos mínimos de 30 días, siendo ésta por tanto la cuota a pagar en la Prestación de Ayuda a Domicilio. Artículo 7º.- a) La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se inicia la prestación de cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 4º. b) El pago de dicho precio público se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, de la correspondiente factura. c) Las deudas pendientes por la aplicación de estos precios públicos se exigirán por el Procedimiento Administrativo de Apremio, cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento, sin que se hay podido conseguir su cobro, a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según los plazos previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA: La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el pasado día 29-04-2002 y posteriormente modificada por acuerdos plenarios de 30-01-2004, 11-03-2005 y 26-10-2007. Vº Bº EL ALCALDE, EL SECRETARIO, |
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