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SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA
02 DE JULIO DE 2010.-
En el Salón de actos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Villanueva
Mesía, a las veinte horas del día dos de julio de dos mil diez, se ha reunido el Ayuntamiento
Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Antonio Durán Ortiz, concurriendo los Sres.
Concejales, Don José Entrena Ávila, Don Juan Fuentes Gómez, Doña Ángeles Gómez Gutiérrez, Don
Antonio José Arco Sánchez, Don Antonio Miguel Castro Maldonado, Don José Antonio Verdejo Cobos, Don
Francisco Márquez Naranjo, Don José Moreno Sánchez y Don Francisco Jiménez Gómez., asistidos por el
Secretario de la Corporación, Don Rafael Martín Hoces, que da fe del acto, al objeto de celebrar
sesión extraordinaria en primera convocatoria.
Ha justificado su ausencia Doña María Antonia Ramírez Arco.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la
existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de
los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
ASUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESÓN
ANTERIOR.
Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al
acta de la sesión anterior, celebrada el día 28-05-2010, que se ha distribuido con la convocatoria
de la presente.
No formulándose ninguna, el Sr. Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la
sesión citada, ordenando su trascripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el artículo 110.2
del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F.
ASUNTO 2º.- COMUNICACIONES DE ESCRITOS
- Acuerdo del Consejo Territorial de Desarrollo Rural del Poniente Granadino, de fecha 7 de
junio de 2010, subvencionando con 20.377,62 euros el proyecto denominado “equipamiento
Cortijo del Guarda”, con un presupuesto de actuación de 44.516,08 euros.
- Resolución de la Dirección General de Cooperación Local, de fecha 23 de junio de 2010,
subvencionando los siguientes proyectos al amparo de la Orden TER/1005/2010, de 22 de abril:
| NÚM. PROYECTO |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE PROYECTO |
IMPORTE SUBVENCIÓN |
| 4494 |
REPARACIÓN DE DAÑOS EN EL CAMINO DE LAS PEÑUEÑAS |
7.363,37 € |
3.197,74 € |
| 4495 |
REPARACIÓN DE DAÑOS EN LAS INFRAESTRUCTURAS DEL FERIAL |
20.636,62 € |
8.962,00 € |
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de
23-06-2010).
- Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los
Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 123, de 24-06-2010).
ASUNTO 3º.- HACIENDA: APROBACIÓN CUENTA GENERAL DE PRESUPUESTOS 2009.
Seguidamente el Sr. Alcalde manifiesta que la Corporación debe proceder al examen de la
Cuenta General de Presupuestos del ejercicio 2009 la cual, debidamente rendida y con los documentos
que la justifican, pone a disposición de la misma.
En su virtud, el Pleno de la Corporación, una vez examina detenidamente la expresada Cuenta,
de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, que consta en el expediente,
vistos los artículos 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
y 212.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por seis votos a favor, los de los
concejales del PSOE y cuatro abstenciones, tres de los concejales del PSA y una del PP, acuerda:
Primero.- Aprobar la Cuenta General de Presupuestos del ejercicio 2.009, en la
forma como viene rendida, según consta en el expediente de su razón, la cual ofrece el siguiente
resumen:
PRESUPUESTO EJERCICIO 2.009
1.- Derechos liquidados...........................
2.494.383,39 €.
• Recaudación líquida a 31-12-2.009......... 2.191.727,52 €.
• Pendiente de cobro a 31-12-2.009........... 302.655,87 €.
2.- Obligaciones liquidadas.......................
2.951.478,23 €.
• Pagos líquidos a 31-12-2.009:.................. 2.516.556,32 €.
• Pendiente de pago a 31-12-2.009............. 434.921,91 €.
3.- Gastos financiados con R.L.T.:................
990.375,82 €.
---------------------------------------------
SUPERÁVIT O DÉFICIT DEFINITIVO..............
533.280,98 €.
Segundo.- Remitir este acuerdo y la documentación de que se componen la Cuenta
General del ejercicio 2.009, de conformidad con los artículos 212.5 y 223.2 Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
ASUNTO 4º.- HACIENDA: APROBACIÓN EXPEDIENTE NUM. 2/2010 DE MODIFICACIONES DE
CRÉDITO AL PRESUPUESTO VIGENTE.
Se da cuenta del expediente núm. 02/2010, de modificación de créditos dentro del vigente
Presupuesto General Municipal, al que se une informe del Secretario-Interventor, el cual presenta
el siguiente resumen:
A) HABILITACIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS MEDIANTE BAJAS DE CRÉDITOS DE OTRAS PARTIDAS Y
NUEVOS INGRESOS
1) ESTADO DE GASTOS:
| APLICACIÓN |
CONCEPTO |
IMPORTE/€ |
| 3.143.10 |
Gastos personal albergue juvenil “Cortijo del Guarda” |
19.200,00 |
| 2.160.10 |
Seguridad Social personal albergue juvenil C. del Guarda |
6.700,00 |
| 3.221.03 |
Combustible albergue juvenil “Cortijo del Guarda” |
1.500,00 |
| 3.221.04 |
Vestuario albergue juvenil “Cortijo del Guarda” |
500,00 |
| 3.224.04 |
Primas de seguro albergue juvenil “Cortijo del Guarda” |
1.000,00 |
| 3.221.05 |
Alimentos |
14.400,00 |
| 3.221.10 |
Productos limpieza |
1.500,00 |
| 3.221.99 |
Otros suministros |
4.000,00 |
| 3.226.18 |
Gastos actividades culturales, deportivas, recreativas… |
2.500,00 |
| 3.625.00 |
Equipamiento albergue juvenil “Cortijo del Guarda” |
44.600,00 |
| |
Suma:..................................
|
95.900,00 |
Para hacer frente a dichas obligaciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo
177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 36.1 apartados b) y c) del Real Decreto
500/90, de 20 de abril, puede acudirse a la siguiente formula:
2) ESTADO DE INGRESOS:
2.1.- MEDIANTE BAJAS DE CRÉDITOS DE OTRAS PARTIDAS
| APLICACIÓN |
CONCEPTO |
IMPORTE/€ |
| 1.210.00 |
Reparación, conservac. y mantenimiento infraestructura |
7.000,00 |
| 1.210.01 |
Reparación, conservac. y mantenimiento red agua |
6.000,00 |
| 3.212.03 |
Reparación, conservac. y mantenimiento polideportivo |
5.000,00 |
| 3.226.09 |
Festejos |
6.262,38 |
| |
Suma:.........................
|
24.262,38 |
2.2.- NUEVOS INGRESOS
| APLICACIÓN |
CONCEPTO |
IMPORTE/€ |
| 480.04 |
Aportaciones albergue juvenil “Cortijo del Guarda” |
51.300,00 |
| 770.00 |
Subvención Asoc. Desarrollo del Poniente Granadino |
20.337,62 |
| |
Suma:........................
|
71.637,62 |
CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 36 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, los
créditos extraordinarios y suplementos de créditos se podrán financiar: b) Con nuevos o mayores
ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto
corriente; y c) Mediante anulaciones y bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente
no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
CONSIDERANDO: Que los nuevos ingresos recaudar han quedado suficientemente acreditados
(artículo 37.2 c) del Real Decreto 500/90, de 20 de abril).
CONSIDERANDO: Que las partidas que se van a reducir para financiar esta operación contempla
créditos no comprometidos y reducibles según la memoria de la alcaldía.
CONSIDERANDO: Que la modificación de créditos al presupuesto para 2010 cumple con los
criterios de estabilidad presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que en la tramitación del expediente se ha efectuado con estricta sujeción a
las disposiciones vigentes, y los informes formulados son favorables.
Vistos los artículos 22.2 e), 70.2 y 112 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladoras de las
Bases de Régimen Local; 177 en relación con el 169 a 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL); y 36, 37 y 38 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril y demás normas de aplicación.
El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, por seis votos a favor, los concejales del
PSOE, una abstención, la del Concejal del PP y tres en contra, los de los concejales del PSA,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar inicialmente el expediente núm. 02/2010 de Modificación de
Créditos dentro del vigente Presupuesto General Municipal, por un importe de 95.900,00 euros.
Segundo.- Que se exponga este acuerdo al público, por un plazo de QUINCE DÍAS
HÁBILES, para que, dentro del mismo, los interesados a los que hace referencia el artículo 170 del
citado texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar las
reclamaciones oportunas. Si transcurriese el citado plazo sin que se presentasen reclamaciones, se
entenderá aprobado definitivamente; en caso contrario, requerirá acuerdo expreso de este Pleno
resolviéndolas en el plazo de un mes. No obstante, para la efectividad del expediente se requerirá
la publicación a que hacen referencia los artículos 70.2 y 112.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril;
y 169 apartados 3 y 5 en relación con el 177.2 TRLRHL.
Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para que continúe el expediente
hasta su total conclusión.
RESUMEN DE INTERVENCIONES:
El portavoz del PSA, Sr. Verdejo Cobos, argumenta que los créditos consignados para el
funcionamiento del albergue juvenil son excesivos, teniendo en cuenta el tiempo de apertura
previsto y de que, a la fecha, no está funcionando, por lo que se deberían recortar.
Con respecto a la baja de créditos de partidas para financiar la aportación municipal del
equipamiento de dicho albergue, discrepa que se aplique sobre las partidas que se relacionan en el
expediente, dada la altura del ejercicio en que nos encontramos y porque puede afectar, hasta
finales del año, al funcionamiento normal de los servicios que financian.
El Sr. Alcalde le contesta que el funcionamiento del albergue está íntegramente financiado
por las cuotas de los usuarios, calculadas en función de la ocupación y de los servicios y
actividades a desarrollar; y respecto de las bajas de partidas propuestas, que se ha valorado
conjuntamente los gastos devengados a la fecha, lo que resta de ejercicio y el proyecto de
urbanización de varias calles del casco urbano, al objeto de que no se vean afectados los servicios
por falta de crédito.
ASUNTO 5º.- HACIENDA: EXPEDIENTE DE ADECUACIÓN RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL
SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO CONFORME AL REAL DECRETO LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO Y DE CARGOS PÚBLICOS
CON DEDICACIÓN.
El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se
adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cuyo Capítulo I establece
medidas en materia de empleo público dentro de las cuales se encuentra la modificación de algunos
artículos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010,
relativos a las retribuciones de los empleados públicos.
Así, el artículo 1 del citado Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, ha modificado, entre
otros, el artículo 22, apartados Dos y Cinco de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2010, que regula las bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
En su nueva redacción, el artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, establece, en
términos generales, una reducción del cinco por ciento del conjunto de retribuciones de todo el
sector público, suponiendo por lo tanto, el establecimiento de nuevos importes de las retribuciones
básicas y complementarias que perciben los funcionarios públicos, así como, para el personal
laboral, de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le
corresponda percibir según los convenios colectivos aplicables.
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, establece el
carácter básico del mencionado artículo 22.2 y 22.5 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, por lo
que las previsiones contenidas en él resultan de aplicación al Ayuntamiento de Villanueva Mesía.
En atención a la naturaleza básica de la nueva redacción del artículo 22.2 respecto de los
compromisos convencionales preexistentes, la disposición adicional segunda del mencionado Real
Decreto-ley, determina la suspensión parcial, con efectos de 1 de junio de 2010, del Acuerdo
Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, firmado el 25
de septiembre de 2009 en los términos necesarios para la correcta aplicación del Real Decreto-ley
y, en concreto, las medidas de contenido económico.
De conformidad con los artículos 22.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2010, respecto de los compromisos convencionales preexistentes y de conformidad con lo establecido
en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
corresponde a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, excepcionalmente y por
causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias
económicas, la suspensión o modificación del cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la
medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. La concurrencia de la causa
que legitima, a tenor de lo establecido en la mencionada norma legal, la adopción de este Acuerdo,
está fundamentada y suficientemente acreditada por la aprobación por el Gobierno de la Nación, de
las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público mediante el Real Decreto-ley
8/2010, de 20 de mayo, que constituye, por tanto, la motivación de esta suspensión.
Abierto el turno de intervenciones, por la Presidencia se concede la palabra al portavoz del
PSA. Sr. Verdejo Cobos, el cual se ratifica en lo manifestado en la sesión anterior de que el
déficit no debería soportarlo exclusivamente el empleado público, olvidándose de aquellos sectores
económicos que se han beneficiado en época de bonanza.
El portavoz del PP, Sr. Jiménez Gómez, califica de injusta la medida acordada por el Gobierno
de la nación, exigiendo a los más débiles el pago de la crisis, en vez de recortar cargos y agrupar
ministerios, entre otras.
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por seis votos a favor, los de los concejales del
PSOE, uno en contra, el del concejal del PP y tres abstenciones, las de los concejales del PSA,
acuerda:
PRIMERO. Dar cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se
adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en relación con las
retribuciones de los empleados públicos municipales.
SEGUNDO. Fijar las siguientes retribuciones de los empleados públicos municipales,
con efectos de 1 de junio de 2010, resultado de aplicarles una reducción del cinco por ciento, en
términos anuales y en valor medio, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, en los términos
establecidos en los apartados siguientes:
1. Ámbito de aplicación.
Lo previsto en este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario, laboral y eventual
del Ayuntamiento.
2. Personal funcionario.
Las retribuciones a percibir, con efectos a 1 de junio de 2010, por el personal funcionario
serán las siguientes:
2.1. Las retribuciones básicas, excluidas las pagas extraordinarias, en concepto de sueldo y
trienios que corresponden al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que
pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 |
Sueldo-Euros |
Trienios-Euros |
| A1 |
13.308,60 |
511,80 |
| A2 |
11.507,76 |
417,24 |
| B |
10.059,24 |
366,24 |
| C1 |
8.640,24 |
315,72 |
| C2 |
7.191,00 |
214,80 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales |
6.581,64 |
161,64 |
2.2. Pagas extraordinarias:
a) La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del
complemento de destino vigente a 31 de mayo de 2010, a la que no se aplicará la reducción del cinco
por ciento, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se señalan en el cuadro siguiente:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 |
Sueldo-Euros |
Trienios-Euros |
| A1 |
1.161,30 |
44,65 |
| A2 |
985,59 |
35,73 |
| B |
855,37 |
31,14 |
| C1 |
734,71 |
26,84 |
| C2 |
600,75 |
17,94 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales |
548,47 |
13,47 |
Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual o concepto
equivalente a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, será también aplicable a
los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con
motivo de las mismas.
b) La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 incluirá, además de las cuantías del
complemento de destino y las retribuciones complementarias a que se refiere el punto 2.3 vigentes a
partir del 1 de junio de 2010, las cuantías en concepto de suelo y trienios que se señalan en el
cuadro siguiente:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 |
Sueldo-Euros |
Trienios-Euros |
| A1 |
623,62 |
23,98 |
| A2 |
662,32 |
24,02 |
| B |
708,25 |
25,79 |
| C1 |
608,34 |
22,23 |
| C2 |
592,95 |
17,71 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales |
548,47 |
13,47 |
El resto de los complementos retributivos que integren la paga extraordinaria o se abonen con
motivo de la misma tendrán la misma cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el
punto 2.3.
2.3. Retribuciones complementarias:
El conjunto de las retribuciones complementarias experimentará una reducción del cinco por
ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones complementarias del Grupo
E: Agrupaciones profesionales de la Ley 7/2007, tendrán una reducción personal del uno por ciento.
De acuerdo con lo señalado en el párrafo primero, las cuantías de las retribuciones
complementarias son las que siguen:
a) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, referido a doce mensualidades, en las cuantías fijadas por la nueva redacción del
artículo 28 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
b) El complemento específico asignado a cada puesto, así como las restantes retribuciones
complementarias de naturaleza análoga, experimentarán una reducción del cinco por ciento, en
términos anuales, respecto de la cuantía vigente a 31 de mayo de 2010.
c) Las cuantías de los complementos de productividad experimentarán desde el 1 de junio de
2010, una reducción del cinco por ciento, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan resultar
necesarias en función de los contenidos de los diferentes programas de productividad.
d) Las cuantías de las gratificaciones por servicios extraordinarios experimentarán una
reducción del cinco por ciento, desde el 1 de junio de 2010.
2.4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones de carácter análogo,
así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica, sin
que les sea de aplicación la reducción del cinco por ciento prevista en el presente Acuerdo.
3. Personal laboral.
3.1. La masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento experimentará una reducción como
consecuencia de la aplicación de la minoración del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de
los conceptos retributivos que integran la nómina y que le corresponda percibir a este tipo de
personal, según las normas convencionales de aplicación.
3.2. La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 será de un importe equivalente a una
mensualidad de las retribuciones ordinarias vigentes a 31 de mayo de 2010.
La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 será de un importe equivalente de las
retribuciones ordinarias vigentes a 1 de junio de 2010.
Al personal laboral que percibe retribuciones conforme a la estructura retributiva prevista
para el personal funcionario, le será de aplicación lo previsto en el número 2 de este Acuerdo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al
personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo
interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre (949,95 euros/mes).
4. Personal eventual.
El personal eventual experimentará una minoración de sus retribuciones en los términos
previstos en el punto 2 del apartado Segundo para el personal funcionario, de acuerdo con la
asimilación de su retribución con cada uno de los puestos de trabajo dentro de los Grupos o
Subgrupos de clasificación profesional establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Cargos electos.
Mediante acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2009, se declara el cargo de Alcalde
de dedicación exclusiva con unas retribuciones de catorce pagas mensuales al año a razón de
1.200,00 euros/mes, doce ordinarias y dos adicionales, una en el mes de junio y otra en el mes de
diciembre.
La Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el 25 de mayo,
acordó, por unanimidad, en el marco del Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros
celebrado el 20 de mayo de 2010, por el que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit
público, recomendar a todos los Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, la
aplicación de la medida de reducción de los salarios de Alcaldes/as y Presidentes/as,
Concejales/as, Diputados/as y Consejeros/as, así como Altos Cargos de los Gobiernos Locales.
A la vista de lo anterior, se aprueba, por unanimidad, la propuesta del Alcalde de reducir
sus retribuciones mensuales, incluidas pagas extras, con efectos desde el día de uno de junio de
2010, un cinco por ciento de las retribuciones ordinarias vigentes a 31 de mayo de 2010. Este
acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la
Corporación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.5 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
6. Cotizaciones a la Seguridad Social.
La base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos municipales será
coincidente con la establecida para el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las
retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por
las que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al
mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan
una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que
hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.
TERCERO. Este Acuerdo surtirá efectos desde el día uno de junio de 2010.
ASUNTO 6º.- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Se somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno el expediente tramitado en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, referente a la aprobación inicial de la Ordenanza
reguladora de la apertura de establecimientos para inicio de actividades económicas.
Teniendo en cuenta
Que la Corporación tiene potestad para aprobar Ordenanzas en materia de su competencia, según
disponen los artículos 55 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; 50.3 del R.O.F.
aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre; 5 y 7 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955.
En su virtud, el Pleno de la Corporación, de conformidad con los artículos 22.2.d) 47.1 y 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de los
diez Concejales presentes de los once que legalmente lo componen, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza de la apertura de establecimientos
para inicio de actividades económicas, en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO.- Que se exponga al público por un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, mediante
la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios de la Corporación
y sitios de costumbre, para reclamaciones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en los
artículos 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril (B.O.E. nº 80, de 3 de abril); 196 del
R.O.F., aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22 de
diciembre), y 86.1 y 2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 311, de 27-11-1.992), que
de presentarse serán resueltas por la Corporación...
TERCERO.- En el caso de que no se presenten reclamaciones al expediente en el
plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado, hasta entonces provisional, en
base al artículo 49, último párrafo, de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, debiéndose publicar dicho
acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal en el Boletín Oficial de la
Provincia y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor una vez que se haya publicado y
haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de esta misma Ley.
CUARTO.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para que realice cuantas gestiones
sean necesarias para la efectividad de este acuerdo y continúe con el procedimiento hasta su total
finalización.
ASUNTO 7º.- PROGRAMA PROTEJA 2010: PROPUESTA DE INCLUSIÓN DE OBRAS.
Se da cuenta Decreto-Ley 3/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Gobernación y Justicia,
por el que se modifica, amplia y aprueba una nueva edición de 2010 del Programa de Transición al
Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).
Vistos y examinados los proyectos elaborados en los que se describen las obras de competencia
municipal a financiar con cargo a dicho Programa.
Teniendo en cuenta que las obras proyectadas son de competencia municipal, de nueva
programación, no están cofinanciadas por el Fondo Estatal de Inversión Local, el Fondo Estatal para
el Empleo y la Sostenibilidad Local o el Programa de Fomento de Empleo Agrario y cumplen lo
dispuesto por los artículos 3, 4 y 11 del citado Decreto-Ley.
Visto lo dispuesto por el Decreto-Ley 3/2010, de 8 de junio; el artículo 22.2 ñ) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición
adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Pleno de la Corporación, por nueve votos a favor, seis de los concejales del PSOE y tres
del PSA y una abstención, la del concejal del PP, basada en que, según su criterio, la ubicación
del Ferial no es la adecuada y que esta subvención se podría haber destinado a la financiación del
equipamiento del albergue juvenil, ACUERDA:
Primero.- Aprobar los siguientes proyectos a financiar con cargo al Programa de
Transición al Empleo de la Junta de Andalucía 2010 (PROTEJA):
| Nombre del proyecto de Inversión |
Presupuesto obras proyectadas IVA incluido |
| Reparación de daños en las infraestructuras del Ferial |
11.674,62 |
| Reparación del acerado y realización de aparcamientos en varias calles del casco urbano |
29.553,53 |
Segundo.- Acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto-Ley 3/2010, de 8 de
junio, de la Consejería de la Presidencia, por el que se aprueba el Programa de Transición al
Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA), declarar el conocimiento y aceptación de los requisitos
y condiciones establecidas en el Programa y solicitar de la Consejería de Gobernación y Justicia la
financiación de las obras proyectadas.
Tercero.- Contratar dichas obras con arreglo al Decreto-Ley 3/2010, de 8 de junio
y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuarto.- Comprometerse al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en
dicho Decreto Ley y demás normativa de aplicación.
Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho se requiera,
para que realice cuantas gestiones sean necesarias para la efectividad de este acuerdo y firme
cuantos documentos ello precisase.
ASUNTO 8º.- ACEPTACIÓN DE LAS FACULTADES DE DELEGACIÓN DE DIPUTACIÓN DE GRANADA
PARA LA EJECUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA NÚM. 2010/2/GPP-117 “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
EN VARIAS CALLES DEL CASCO URBANO” Y Y APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
CORRESPONDIENTE
El Pleno de la Diputación de Granada, de fecha 25 de mayo de 2010, aprueba la delegación por
administración en el Ayuntamiento de Villanueva Mesía de la obra núm. 2010/2/GPP-117
“VILLANUEVA MESÍA, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN VARIAS CALLES DEL CASCO URBANO (PROYECTO
PLURIANUAL)”, con un presupuesto de licitación de 221.614,68 euros al que corresponde un IVA
(18% s.1/2) de 19.945,32 euros, y que había sido solicitada mediante acuerdo plenario de 25 de
septiembre de 2009.
Teniendo en cuenta que los cambios normativos producidos por la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público y el nuevo Reglamento Regulador de a Cooperación de la
Diputación a las Inversiones Locales (BOP de 23-01-2008) precisa la suscripción de un convenio para
la delegación de esta facultad a favor del Ayuntamiento, se da cuenta del contenido del Convenio
Específico propuesto y aprobado por Diputación el pasado día 25 de mayo de 2010, para la delegación
de las facultades solicitadas.
En su virtud, el Pleno de la Corporación, vistas las disposiciones precedentes, así como los
artículos 22.2 p) y 47 h)) de la LRBRL, por unanimidad de los diez concejales presentes de los once
que legalmente lo compone y, por tanto, mayoría absoluta, ACUERDA:
Primero.- Aceptar la delegación por administración en el Ayuntamiento de
Villanueva Mesía de la obra núm. 2010/2/GPP-117 “VILLANUEVA MESÍA, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
EN VARIAS CALLES DEL CASCO URBANO.
Segundo.- Aceptar íntegramente las condiciones del Convenio específico aprobado
por el Pleno de la Diputación de Granada, de fecha 25 de mayo de 2010, sobre delegación en el
Ayuntamiento de Villanueva Mesía para la ejecución de la obra núm. 2010/2/GPP-117 “VILLANUEVA
MESÍA, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN VARIAS CALLES DEL CASCO URBANO (PROYECTO PLURIANUAL)”, en
la forma que consta en el expediente.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho se requiera,
para la formalización de dicho Convenio específico.
URGENCIAS:
Antes de entrar en el turno de ruego y preguntas, y previa la declaración de urgencia por
unanimidad de los diez concejales presentes de los once que legalmente lo compone, el Ayuntamiento
Pleno decide incluir en el orden del día y los siguientes asuntos:
- a) ACEPTACIÓN DE LAS FACULTADES DE DELEGACIÓN DE DIPUTACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS
OBRAS NÚM. 39-PIDER/09 “VILLANUEVA MESÍA, REMODELACIÓN Y MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS:
PISTA POLIDEPORTIVA DEL C.P. CISNEROS” y 12-PIDER/10 “VILLANUEVA MESÍA, REMODELACIÓN Y
MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS: PISTA DEL COLEGIO CARDENAL CISNEROS, FASE II” Y APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CORRESPONDIENTE
El Pleno de la Diputación de Granada, de fecha 29 de junio de 2010, aprueba la delegación de
facultades para contratar en el Ayuntamiento de Villanueva Mesía de las obras núm. 39-PIDER/09
“VILLANUEVA MESÍA, REMODELACIÓN Y MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS: PISTA POLIDEPORTIVA DEL
C.P. CISNEROS” y 12-PIDER/10 “VILLANUEVA MESÍA, REMODELACIÓN Y MEJORA INSTALACIONES
DEPORTIVAS: PISTA DEL COLEGIO CARDENAL CISNEROS, FASE II”, con un presupuesto de licitación
de 16.949,15 euros al que corresponde un IVA (18% s.1/2) de 3.050,85 euros y con un presupuesto de
licitación de 31.080,40 euros al que corresponde un IVA (18% s.1/2) de 5.594,47 euros,
respectivamente y que había sido solicitada mediante acuerdo plenario de 16 de abril de 2010.
Teniendo en cuenta que los cambios normativos producidos por la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público y el nuevo Reglamento Regulador de a Cooperación de la
Diputación a las Inversiones Locales (BOP de 23-01-2008) precisa la suscripción de un convenio para
la delegación de esta facultad a favor del Ayuntamiento, se da cuenta del contenido del Convenio
Específico propuesto y aprobado por Diputación el pasado día 29 de junio de 2010, para la
delegación de las facultades solicitadas.
En su virtud, el Pleno de la Corporación, vistas las disposiciones precedentes, así como los
artículos 22.2 p) y 47 h)) de la LRBRL, por unanimidad de los diez concejales presentes de los once
que legalmente lo compone y, por tanto, mayoría absoluta, ACUERDA:
Primero.- Aceptar la delegación de facultades para contratar las obras núm.
39-PIDER/09 “VILLANUEVA MESÍA, REMODELACIÓN Y MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS: PISTA
POLIDEPORTIVA DEL C.P. CISNEROS” y 12-PIDER/10 “VILLANUEVA MESÍA, REMODELACIÓN Y MEJORA
INSTALACIONES DEPORTIVAS: PISTA DEL COLEGIO CARDENAL CISNEROS, FASE II”.
Segundo.- Aceptar íntegramente las condiciones del Convenio específico aprobado
por el Pleno de la Diputación de Granada, de fecha 29 de junio de 2010, sobre delegación de
facultades en el Ayuntamiento de Villanueva Mesía para la contratación de las obras núm.
39-PIDER/09 “VILLANUEVA MESÍA, REMODELACIÓN Y MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS: PISTA
POLIDEPORTIVA DEL C.P. CISNEROS” y 12-PIDER/10 “VILLANUEVA MESÍA, REMODELACIÓN Y MEJORA
INSTALACIONES DEPORTIVAS: PISTA DEL COLEGIO CARDENAL CISNEROS, FASE II”, en la forma que
consta en el expediente.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho se requiera,
para la formalización de dicho Convenio específico.
- b) RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 28-JULIO-2010 SOBRE SOLICTUD DE SUBVENCIÓN
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE “PONIENTE GRANADINO” EN EL MARCO DEL PROGRAMA
DE DESARROLLO RURAL 2007-2013 PARA “CONSTRUCCIÓN PISTA DE PADEL” EN VILLANUEVA
MESÍA”.
Por unanimidad de los once concejales que legalmente lo componen, el Pleno de la Corporación
ratifica la Resolución de Alcaldía de 28 de julio de 2010, que dice:
“Dada cuenta de la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y
participación de los Grupos de Desarrollo Rural de de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan
de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y la Instrucción de 15
de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Vista y examinada la Memoria elaborada sobre las necesidades prioritarias que se pretenden
llevar a cabo y de los objetivos que se proyectan, la cual consta en el expediente.
Esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVE:
Primero.- Acogerse a los beneficios establecidos por la Orden de 2 de junio de
2009.
Segundo.- Aprobar la siguiente Memoria-Presupuesto:
* Construcción de pista de pádel en Villanueva Mesía. Presupuesto: 49.467,98 euros.
Tercero.- Solicitar a la Asociación de Desarrollo Sostenible “Poniente
Granadino”, que subvencione el 100 por 100 de la actuación.
Cuarto.- Compromiso de aportar el resto de la inversión, o en su caso, la parte
que no resulte subvencionable.
Quinto.- Comprometerse al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en
la Orden reguladora y demás normativa de aplicación.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre
para su ratificación”.
Así mismo, se acuerda facultar al Sr. Alcalde para que realice cuantas gestiones sean
preceptivas para la efectividad de este acuerdo y firme cuantos documentos ello precisase.
c) COMPROMISO DE EJECUCIÓN DE OBRAS A INCLUIR EN EL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE DIPUTACIÓN DE
GRANADA, SUBVENCIONADAS AL AMPARO DE LA ORDEN TER/1005/2010, DE 22 DE ABRIL, PARA PALIAR LOS DAÑOS
PRODUCIDOS POR EL TEMPORAL DE LLUVIAS DEL PASADO INVIERNO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.2 de la Orden TER/1005/2010, de 22 de abril,
sobre procedimiento de concesión de subvenciones para paliar los daños producidos por los incendios
forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, la Directora
General de Cooperación Local ha asignado a este Municipio subvención para ejecutar, por el importe
indicado en la asignación, el siguiente proyecto:
| Nº PROYECTO |
DENOMINACIÓN PROYECTO |
IMPORTE PROYECTO |
IMPORTE SUBVENCIÓN |
| 4494 |
REPARACIÓN DE DAÑOS EN EL CAMINO DE LAS PEÑUELAS |
7.363,37 |
3.197,74 |
El art. 8 de la citada Orden establece que la Diputación Provincial elaborará y aprobará un
Programa de Financiación, detallado para todas las obras de su ámbito territorial, en que se
especificarán todos los agentes de financiación, y el importe de sus respectivas aportaciones,
hasta la cobertura total del proyecto, y que dicho Programa será remitido a la Dirección General de
Cooperación Local, en el plazo de 15 días desde que ésta haya notificado la concesión de las
subvenciones.
Para que la Diputación Provincial pueda proceder a la elaboración y aprobación del indicado
Programa de Financiación, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, acuerda:
1º.- Ejecutar la inversión que se indica a continuación y que ha obtenido
subvención del Ministerio de Política Territorial con cargo a la Orden TER/1005/2010, de 22 de
abril, para lo cual el Ayuntamiento adoptará cuantos actos administrativos fueren precisos para
contar con las disponibilidades presupuestarias que le permitan hacer frente a su aportación, que
asciende a la cifra de 4.165,63 euros, con cargo a los ejercicios presupuestarios 2010 y 2011 en
los términos autorizados por el artículo 174 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales:
| Nº PROYECTO |
DENOMINACIÓN PROYECTO |
IMPORTE PROYECTO |
IMPORTE SUBVENCIÓN |
MPT IMPORTE FINANCIACIÓN MUNICIPAL (Importe proyecto – importe subvención MPT) |
| 4494 |
REPARACIÓN DE DAÑOS EN EL CAMINO DE LAS PEÑUELAS |
7.363,37 |
3.197,74 |
4.165,63 |
2º.- Adquirir el compromiso firme de resarcir a la Diputación de Granada por los
perjuicios de cualquier índole que pudieran derivarse para la misma por la no ejecución de la obra
o por la aplicación de la subvención a un fin distinto al previsto. A estos efectos, se faculta a
la Diputación para que realice cuantas compensaciones fueren precisas con cargo a los créditos
reconocidos por ella misma a favor del Ayuntamiento y/o con los ingresos que le haya de liquidar la
Agencia Provincial de Administración tributaria.
3º.- Remitir a la Diputación de Granada y poner a su disposición, conforme a los
plazos y términos señalados por ésta, cuanta documentación fuere necesaria para acreditar ante el
Ministerio de Política Territorial la ejecución de la inversión y la aplicación de la subvención a
la finalidad prevista, así como, en su caso, ante los órganos de verificación externa que hayan de
realizar controles sobre la misma.
d) COMPROMISO DE EJECUCIÓN DE OBRAS A INCLUIR EN EL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE DIPUTACIÓN DE
GRANADA, SUBVENCIONADAS AL AMPARO DE LA ORDEN TER/1005/2010, DE 22 DE ABRIL, PARA PALIAR LOS DAÑOS
PRODUCIDOS POR EL TEMPORAL DE LLUVIAS DEL PASADO INVIERNO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.2 de la Orden TER/1005/2010, de 22 de abril,
sobre procedimiento de concesión de subvenciones para paliar los daños producidos por los incendios
forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, la Directora
General de Cooperación Local ha asignado a este Municipio subvención para ejecutar, por el importe
indicado en la asignación, el siguiente proyecto:
| Nº PROYECTO |
DENOMINACIÓN PROYECTO |
IMPORTE PROYECTO |
IMPORTE SUBVENCIÓN |
| 4495 |
REPARACIÓN DE DAÑOS EN LAS INFRAESTRUCTURAS DEL FERIAL |
20.636,62 |
8.962,00 |
El art. 8 de la citada Orden establece que la Diputación Provincial elaborará y aprobará un
Programa de Financiación, detallado para todas las obras de su ámbito territorial, en que se
especificarán todos los agentes de financiación, y el importe de sus respectivas aportaciones,
hasta la cobertura total del proyecto, y que dicho Programa será remitido a la Dirección General de
Cooperación Local, en el plazo de 15 días desde que ésta haya notificado la concesión de las
subvenciones.
Para que la Diputación Provincial pueda proceder a la elaboración y aprobación del indicado
Programa de Financiación, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, acuerda:
1º.- Ejecutar la inversión que se indica a continuación y que ha obtenido subvención del
Ministerio de Política Territorial con cargo a la Orden TER/1005/2010, de 22 de abril, para lo cual
el Ayuntamiento adoptará cuantos actos administrativos fueren precisos para contar con las
disponibilidades presupuestarias que le permitan hacer frente a su aportación, que asciende a la
cifra de 11.674,62 euros, con cargo a los ejercicios presupuestarios 2010 y 2011 en los términos
autorizados por el artículo 174 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales:
| Nº PROYECTO |
DENOMINACIÓN PROYECTO |
IMPORTE PROYECTO |
IMPORTE SUBVENCIÓN MPT |
IMPORTE FINANCIACIÓN MUNICIPAL (Importe proyecto – importe subvención MPT) |
| 4495 |
REPARACIÓN DE DAÑOS EN LAS INFRAESTRUCTURAS DEL FERIAL |
20.636,62 |
8.962,00 |
11.674,62 |
2º.- Adquirir el compromiso firme de resarcir a la Diputación de Granada por los
perjuicios de cualquier índole que pudieran derivarse para la misma por la no ejecución de la obra
o por la aplicación de la subvención a un fin distinto al previsto. A estos efectos, se faculta a
la Diputación para que realice cuantas compensaciones fueren precisas con cargo a los créditos
reconocidos por ella misma a favor del Ayuntamiento y/o con los ingresos que le haya de liquidar la
Agencia Provincial de Administración tributaria.
3º.- Remitir a la Diputación de Granada y poner a su disposición, conforme a los
plazos y términos señalados por ésta, cuanta documentación fuere necesaria para acreditar ante el
Ministerio de Política Territorial la ejecución de la inversión y la aplicación de la subvención a
la finalidad prevista, así como, en su caso, ante los órganos de verificación externa que hayan de
realizar controles sobre la misma.
ASUNTO 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
- Por el portavoz del PSA, Sr. Verdejo Cobos, se formulan los siguientes ruegos y preguntas:
1.- En qué situación jurídica se encuentra cubierta la plaza de Policía Local.
El Sr. Alcalde le contesta que, con efectos de primero de mayo pasado, está adscrito en
comisión de servicios, D. José Coca Almenara, Policía Local del Ayuntamiento de Moraleda de
Zafayona (Granada), al haberle autorizado, al titular de la plaza, D. Ignacio García Baca, una
comisión de servicios de carácter voluntario para el desempeño de un puesto de Policía Local en el
Ayuntamiento de Ogíjares, por un período máximo de un año, prorrogable por un año más.
2.- Que al no poder asistir a la comisión de selección para la que había sido
citado, que el Concejal de Área, informe de las personas que han sido seleccionadas para los
distintos puestos convocados en el albergue juvenil.
El Concejal de Deportes, Turismo y Comercio, Sr. Fuentes Gómez, explica con detalle el
proceso de selección llevado a cabo conforme a las bases reguladoras de la convocatoria; las
personas que han sido seleccionadas, las funciones que van a desarrollar y el plazo de
contratación.
3.- Que se le facilite un estado de ejecución del presupuesto a la fecha.
Siendo los asuntos tratados el objeto de esta Sesión, por la Presidencia se levantó la misma
a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, de lo
que, como Secretario, Certifico.-
Villanueva Mesía, a 8 de julio de 2010
Vº Bº
EL ALCALDE
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